LA PENA DE MUERTE EN LA BIBLIA
Una perspectiva bíblico-teológica JOSIAS ESPINOZA CÁRDENASEn estas breves líneas intento dar luces desde la Biblia sobre el tema de la pena de muerte. Me hago preguntas como: ¿La Biblia permite la pena de muerte? ¿Es lícito propugnar la pena de muerte como cristianos? Para poder dar respuestas a estas preguntas que muchos cristianos y cristianas sinceros se plantean, voy a exponer los siguientes puntos:
1. La pena de muerte en el Antiguo Testamento Sin duda en los escritos veterotestamentarios hay una vigencia y licitud de la pena de muerte muy explícita, sin embargo hay que distinguir el pensamiento hebreo, judío y sobre todo su realidad contextual de este hecho, porque no solo el asesinato era castigado con la pena de muerte sino también la homosexualidad, la desobediencia a los padres y estoy seguro que en nuestros tiempos es inaceptable la pena de muerte en estos dos últimos casos. Pero para adentrarnos en el pensamiento de la teología del Antiguo Testamento hay que conocer técnicamente las leyes hebreas y judías. El rabino y filósofo judío José Faur explica de este modo: “En el sistema judicial hebreo, existen seis clases de penas: 1. Pena capital (hiyyub mitah); 2) destierro (galut); 3) flagelación (malqut); 4) Ley del Talión (ayin tahat ayin); 5) multas; 6) esclavitud (abdut)” (1). Hay que recordar que había todo un sistema judicial religioso entre los judíos, de hecho “había también en Israel jueces profesionales, instituidos por una autoridad que no puede ser otra que la del Rey. Podían reconocer como antepasados suyos a los hombres designados por Moisés para administrar la justicia (Ex 18: 13-26)” (2). La pena capital o pena de muerte tenía su vigencia en el Antiguo Testamento pero bajo una lógica de preservar el bienestar general de la mayoría de las poblaciones o comunidades, como dice la Misná (3), y cuando se estaba seguro que merecía dicho castigo. La tradición judía creía que había tres fines en la pena de muerte: 1) Eliminar del pueblo a elementos perniciosos (Dt 17:12); 2) dar un escarmiento que evitara que se repita los crímenes y delitos y 3) expiar para conseguir el perdón divino. La tradición judía admitió cuatro formas de ejecución de la pena de muerte: 1) lapidación; 2) cremación; 3) decapitación y 4) estrangulación. Esta última fue considerada la más clemente pero es casi seguro que se aplicó post Nuevo Testamento. Según los especialistas hay 35 casos que se castigaban con la pena de muerte, en 18 casos no se menciona la forma de ejecución. Ahora expongo los casos que en el AT se aplicaba la pena de muerte, vamos a separarlos en varias secciones: 1. Adulterio: a) Si es adultera la hija de un sacerdote va a la hoguera, solo si estaba casada. b) El adulterio con mujer casada era penado con la estrangulación. c) El que tiene relaciones sexuales con una doncella prometida muere lapidado. 2. Relaciones sexuales contra natura: En este caso casi siempre es lapidación: a) entre hombre y animal; b) entre mujer y animal; c) homosexualismo. 3. Incesto: Los tres primeros casos eran sancionados con lapidaciones y los demás en la hoguera. a) Con la madre; b) con la esposa del padre; c) con la nuera; d) con la hija; e) con la hija de la hija; f) con la hija del hijo; g) con la hija de la esposa; h) con la hija de la hija de la esposa; i) con la hija del hijo de la esposa; j) con la suegra; k) con la madre de la suegra; l) con la madre del suegro. 4. Profanación de los sábados: Se sufría lapidación, según la Torah (Nm 15:31-35) y la Misná (4). 5. Blasfemia: Se sufría la lapidación, según Lv 24:10-16 y la Misná. 6. Idolatría: a) Sacrificio del hijo a Moloc; b) idolatría en general; c) invitar a los demás a la idolatría; d) incitar a una comunidad a la idolatría; e) conversión de la comunidad a la idolatría; f) falsa profecía; g) profetizar en nombre de otros dioses. La pena era lapidación en a, b, c y d; decapitación en e; y la estrangulación en f y g, según lo deducido de los rabinos del Talmud (5). 7. Magia; Estos eran muertos por lapidación. a) Pitonisos; b) necromancia; c) brujería. Se deduce de los rabinos la lapidación. 8. Crímenes contra los padres: a) Maldecir a los padres, lapidación; b) herir a los padres, estrangulación y 3) el hijo rebelde era lapidado. 9. Secuestro: Si secuestraban para venderlo, morían por estrangulación. 10. Asesinato: En la mayoría de asesinatos, morían con la decapitación. Sobre temas del Antiguo Testamento vale mencionar que los que mataban a alguien de forma involuntaria eran desterrados. El asesino era protegido de la venganza y debía permanecer en el destierro hasta la muerte del sumo sacerdote. En otras culturas también existía la pena de muerte, pero con la diferencia que la legislación de Israel es netamente religiosa, a diferencia de otras culturas. La crucifixión no se utilizaba entre los judíos, existía entre los persas y se le llamaba empalamiento. Hay pocas referencias entre los griegos y muchas entre los romanos. Es necesario entender la pena de muerte entre los judíos como en otros pueblos, “como medida humanitaria para limitar la venganza de sangre y otros castigos brutales impuestos por iniciativa personal” (6), era mejor estas penas que los asesinatos por venganzas propias. Sin duda estas penas de muerte lo han estudiado algunos en el contexto del respeto a la vida. Hay que tomar en cuenta que, para las personas en la cultura judía, en la sangre está la vida. Al parecer las penas de muerte tuvieron un proceso de institucionalización, así vemos un proceso claro “la sangre del homicida debe ser derramada por el “vengador de sangre” (goel haddam; Nm 35:20), sin que se señale la intervención de jueces de ancianos. Por lo contrario, según Dt 19:11-12, son los ancianos quienes apresarán al homicida y le entregarán al vengador de sangre. El código sacerdotal Nm 35:23ss, ordena un proceso ante la comunidad (Nm 35:24) que juzgue, tras la deposición de dos testigos al menos (Nm 35:30), si el homicidio es voluntario o no” (7), este aporte del profesor Van Imschoot, un clásico sobre de la teología del AT, nos hace ver que las leyes y aplicaciones de penas tuvieron una evolución y reinterpretación que poco a poco se ha hecho en un cuerpo legislativo religioso. ¿Por qué aceptaban la pena de muerte, si en el quinto mandamiento dice “no mataras”? ¿Es lo mismo la pena de muerte al “no mataras”? Para el judaísmo era diferente la licitud de matar por las cosas ya expuestas o los 35 casos que merecían la pena de muerte, que ayudaba a cumplir el pacto con Dios. Para demostrar esta diferencia vamos apelar al estudio de la terminología, la pena de muerte en hebreo usa el termino qatal y no matarás en hebreo usa otro termino hebreo: ratsaj (Ex 20:13 “no matarás”) (8), una traducción más fiel puede ser “no asesinarás”, o sea no matar ilícitamente, mientras la pena de muerte era matar lícitamente. Una literatura evangélica sobre este término ratsaj dice lo siguiente: “Ratsaj «matar, asesinar». Este verbo aparece más de 40 veces en el Antiguo Testamento, sobre todo en el Pentateuco. Son escasas las referencias a ratsaj en hebreo rabínico, aunque su uso se ha incrementado en hebreo moderno con el significado exclusivo de «asesinar». Además de hebreo, el verbo se usa en arábigo con la acepción de «magullar», «aplastar». Ratsaj se encuentra primordialmente en la legislación veterotestamentaria, como era de esperarse, puesto que la Ley de Dios incluye reglamentos en defensa de la vida y disposiciones en cuanto al asesinato. El Decálogo expresa el principio general en una declaración sencilla, en la que se encuentra el primer ejemplo del verbo: «No matarás [asesinarás]» (Ex 20.13). En la Septuaginta encontramos la siguiente traducción: foneuein («asesinar; matar; ejecutar») (9) Queda claro que ratsaj es asesinar, es diferente a matar lícitamente o la pena de muerte. Otro autor comentando el quinto mandamiento dice “la prohibición de matar se opone a que nadie se tome la justicia por su mano matando a otro, o sea al ‘homicidio’. No entran en consideración la muerte en la guerra ni la pena de muerte (ambas conocidas y corrientes en el AT)” (10). En el judaísmo actual se interpreta el quinto mandamiento como “no asesinarás”, porque la pena de muerte era lícita y aprobada, incluso la práctica de asesinar en guerra a toda una población era lícita, como lo explicaba el especialista Van Imshoot: “La horrible costumbre del herem, es decir, de la destrucción total o parcial de los habitantes de una ciudad o de una región tomados en guerra, así como de sus bienes, es un acto religioso que consagra, reserva a Yahvé el botín, haciéndolo sacrosanto y por consiguiente, inútil para los hombres, o por el contrario, que hace desaparecer de modo radical lo que constituye abominación para Yahvé” (11). Hasta el herem o destrucción de una población se creía lícita y se aceptaba de este modo, sin embargo el “no matarás” o mejor “no asesinarás” demuestra una forma de valores veterotestamentarios pero aplicada al pueblo de la Alianza, de forma centrípeta o de aquellos que tienen una confesión de fe común, para ese tiempo el diálogo intercultural todavía tenía mucho camino que recorrer, en la historia de la salvación. 2. La pena de muerte en diálogo teológico La pena de muerte en dialogo con la teología ha tenido en gran parte de la historia su licitud y su justificación en elementos ahora puestos en tela de juicio. Vamos a ver algunos elementos que justificaban la pena de muerte: En el AT la pena de muerte tenía su vigencia y licitud como ya lo hemos expuesto. En la época del NT el judaísmo siguió aceptando la pena de muerte, por ejemplo en Juan 8 y la mujer adúltera. Queda claro que estaban cumpliendo con la aplicación de la pena de muerte, pero Jesús no está de acuerdo; la crucifixión de Jesús tuvo su justificación en un hecho político revolucionario, el rol de la cúpula religiosa judía y las autoridades romanas hicieron posible la pena de muerte aplicada a Jesús. Los cristianos, al seguir el mensaje del Reino de Dios y el sermón de la montaña, no practicaron la pena de muerte. No hay evidencia en el NT de seguidores de Jesús que aplicaran la pena de muert. Estos vivían en condiciones de persecución por los romanos hasta la época de Constantino el grande. Aunque la Iglesia del siglo IV fue “integrada en la lógica del poder después del edicto constantiniano de libertad, pareció olvidarse pronto de la sangre de sus propios mártires, que recordaba los crímenes cometidos en nombre de la pena capital, y no se esforzó por eliminar la pena de muerte” (12). La Iglesia Católica justificó la pena de muerte a los valdenses y los condenaron a muerte, también en épocas de los cruzados y de la inquisición solo se justificó la pena de muerte. El único caso de condena a la pena de muerte en el ámbito católico es de Nicolás I o Nicolás el grande en el año 866. Frente al rey búlgaro dijo “Dios ama el obsequio espontáneo, ya que si hubiera querido emplear la fuerza, ninguno habría podido registrarse a su omnipotencia” (Denz 647), posteriormente Pió XII hace otra condenación explicita. Tomas de Aquino justificó la pena de muerte en función del bien común, “la función disuasoria que se atribuye a esta sanción se discute ampliamente en nuestros días” (13), o querer poner la pena de muerte porque disuade a otros para no comer delitos iguales es inaceptable porque no se ha corroborado en la historia. El primer ataque a la pena de muerte fue de Cesar Beccaria en su obra ‘Dei delitti e delle pene’; publicada en forma anónima el año 1764, inmediatamente fue puesto en el índice de libros prohibidos el 3 de febrero de 1766. La Iglesia Católica nunca condenó el uso de la pena capital por el Estado. El famoso teólogo protestante Karl Barth, autor de la Dogmática, se opuso a la pena de muerte explícitamente. Él creía que a la luz de Jesucristo, condenado a la pena de muerte por la salvación del mundo, el cristiano tiene que comprometerse a la oposición de la pena de muerte con todas sus energías. 3. Aplicación teológica para nuestras vidas La moral tradicional, sea católica o protestante, ha defendido la pena de muerte bajo tres argumentos (14): a) La intimidación, b) la reparación, c) la legítima defensa. Presento razones por la cual debería abolirse la pena de muerte desde nuestro contexto cristiano y como seguidores de Jesús: 1) Porque es inútil, los estudios demuestran que no disuade, ni repara. 2) Es innecesaria, porque se puede defender a la sociedad con la cárcel perpetua total u otras formas. 3) Es pesimista, porque ya no permite el arrepentimiento de los sancionados a la pena de muerte. 4) Es injusta, porque demuestra que vivimos en una sociedad que no es capaz de ayudar a los delincuentes y conociendo que hay elementos de injusticia estructural no se puede dar soluciones facilistas como la pena de muerte. 5) Es anticristiana, “Dios es el origen de la vida por lo tanto toda vida es sagrada”. En el NT Jesús habla de amor al enemigo y el perdón sin límites. Aunque esto cueste la vida, como lo hizo Jesús, perdonando de corazón a todos. Esto no es una prédica sino el radicalismo del Reino de Dios y su justicia. A Modo de Conclusiones: Como he demostrado, no podemos utilizar el AT para justificar la pena de muerte, por ejemplo, por niños violados porque en el contexto del AT la pena de muerte era hasta por hijos desobedientes, cosa totalmente inaceptable en nuestra cultura actual. En el NT no hay evidencia de que Jesús o los discípulos aceptaron la pena de muerte. Por el contrario, el perdón es signo del Reino de Dios y la venganza solo está en las manos de Dios y no nuestra. En la historia de la Iglesia muchos justificaron la pena de muerte, como acción del Estado. Estoy en desacuerdo, porque en el Nuevo Testamento a mi criterio hay una separación de la Iglesia y el Estado, Aunque esta es una discusión que lleva siglos, donde para algunos el estado y la iglesia tienen que estar juntos, sin embargo las supuestas razones lógicas de la pena de muerte han sido rebatidas. Según la lógica del Reino de Dios, debemos proclamar y vivir al Dios de la vida. También quiero aclarar que no estoy exponiendo que en el AT Dios es malo y le falta misericordia y en el NT no. Eso sería un error terrible. Lo que digo es que la revelación de Dios es progresiva, que en la historia de la salvación Dios se ha revelado poco a poco y que en el contexto del AT hay una lógica de ayuda con la pena de muerte, pero que Jesús es el único que ha reinterpretado y clarificado la revelación y que esa revelación es la más clara. Debemos ser cristocéntricos. Dios es misericordioso y lleno de amor desde el AT. Otra aclaración: Algunos dicen que la pena de muerte fue instituida por Dios en Gn 9:6. Sin embargo, dicha afirmación no estaría de acuerdo con la teología del AT y las interpretaciones judías del mismo, porque la ley e instituciones de Dios atraviesan toda la Torá o el Pentateuco, y existen 613 preceptos o principios eternos, Es decir, no solo se cuenta los de Génesis. No es válido afirmar que porque Génesis 9:6 está antes de la ley de Moisés, vale más que lo establecido en Éxodo. Por otro lado, sería un literalismo radical inaceptable decir que en Génesis dice tal cosa y ya no puede haber cambios. Por ejemplo, Jesús en el sermón de la montaña, algunas veces cambia muchas cosas de la Torá y en otras las radicaliza más. Esto es justamente el por qué tenemos que revisar nuestra teoría de revelación de Dios, que ya explique, como Dios se revela progresivamente. No hay ningún versículo bíblico del Reino de Dios de Jesús que pueda estar a favor de la pena de muerte. _____________________________________________________________________________ (1) FAUR, José “Penas y Castigos” en: DIEZ MACHO, Alejandro y BARTINA, Sebastián. Enciclopedia de la Biblia. V Volumen. Barcelona: Garrida; 1965. p. 992. (2) DE VAUX, Rudolf. Instituciones del Antiguo Testamento. (Titulo Original: Les institutions de LANcien Testamen; Paris; 1975). 3ra Edic. Barcelona: Herder; 1985. p. 218. (3) Misná: del hebreo repetición. Es el compendio de la ley oral judía, es decir, las tradiciones no recogidas en la Escritura (Judía) (en oposición a la miqrá que significa lectura o leyes contenidas escritas en la Biblia judía en oposición a la ley oral o Misná). El término es casi equivalente de halaká (en hebreo marchar, caminar, proceder. Interpretación judía de la escritura cuyo fin es deducir de ella normas ético-jurídicas para el proceder o conducta del individuo o la comunidad. Paralelo al Agada). Puesta por escrito esta enseñanza a partir del siglo II d.C., entrará más tarde a formar parte del Talmud. Ver: FLOR SERRANO, Gonzalo & ALONSO SHÖKEL, Luis. Diccionario de la ciencia bíblica. Estella (Navarra): Verbo Divino; 2000. p. 75. (4) Ver: Nota 3. Existe La Misná en traducción al castellano una versión completa: DEL VALLE, Carlos (Ed). La Misná. Salamanca: Sígueme; 1997. (5) Talmud: En hebreo, conjunto de la ley oral judía puesta por escrito. Se compone de la Misná, más su comentario, la Gemara, más otras adiciones llamadas baraytot. Existieron dos talmudes principales: Talmud de Jerusalén del siglo IV. Compuesto en Palestina, se conoce también con los nombres de Palestinense y occidental. Talmud de Babilonia, del siglo V. Compuesto en la academia de Sura, suplantó al anterior por su autoridad y amplitud. A él se alude cuando se habla simplemente de Talmud sin más especificaciones. Ver: FLOR SERRANO, Gonzalo & ALONSO SHÖKEL, Luis. Diccionario de la ciencia bíblica. Estella (Navarra): Verbo Divino; 2000. p. 103 (6) MOLINSKI, Waldemar. “Pena de muerte” en: RAHANER, Kart; ALFARO, Juan y Otros. Sacramentum Mundi. Tomo V. Barcelona: Herder; 1974.p. 383. (7) VAN IMSCHOOT, P. Teología del Antiguo Testamento. (Titulo Original: Theologie de LAncien Testament; 1966). Madrid: Fax; 1969. p. 605. (8) “No mataras”: Viene del hebreo (xcr rtsj o ratsaj en Ex 20:13. Su morfología es: verbo qal imperfecto, 2nd persona, masculino singular). Esta palabra (xcr) en qal significa “matar, asesinar, dar muerte Ex 20:13; Dt 5:17; 1R 21:19; Jer 7:9; Os 4:2. En participio esta palabra significa: asesino u homicida según Nm 35:6, Dt 19:3 ss; Jos 20:5 ss; 21:13; Job 24:14. Esta misma raíz se utiliza para la ley del asesino: Dt 19:4. Ver: ALONSO SHÖKEL, Luís. Diccionario Bíblico Hebreo-Español. 2da. ed. Madrid: Trotta; 1999. p. 717. (9) VINE, W.E. Vine Diccionario Expositivo de Palabras del Antiguo y del Nuevo Testamento Exhaustivo. Nashville: Editorial Caribe; 2000. CD: Compubiblia Profesional. (10) PREUSS, Dietrich Horst. Teología del AT. Vol. I. Yahvé elige y obliga. Bilbao: Descleé de Brouwer; 1991. p. 178-179. (11) VAN IMSCHOOT, P. Op. Cit. p. 609. (12) ROSSI, Leandro “Pena de muerte” EN: ROSSI, Leandro y VALSECCHI, Ambroio. Diccionario Enciclopédico de Teología Moral. 5ta. ed. Madrid: Paulinas; 1986. p. 794. (13) MARRA, B “Pena de muerte” EN: PACONI, Luciano y MANCUSO, Vito. Diccionario Teológico Enciclopédico. 2da. ed. Estella (Navarra): Verbo Divino; 1996. p. 756. (14) VIDAL, Marciano. Diccionario de ética teológica. Estella (Navarra): Verbo Divino; 1991. p. 457. Josías Espinoza Cárdenas es pastor de las Asambleas de Dios en el Perú, y profesor de la Universidad Seminario Evangélico de Lima.
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